Los memoriales presentados en Asunto de A-B- se encuentran disponibles en inglés aquí. La Hoja informativa sobre Asunto de A-B- se encuentra disponible en línea tanto en inglés como en español.

Este escrito de antecedentes fue actualizado por última vez en agosto de 2018.

Hechos que Fundamentan la Solicitud de Protección de la Sra. A.B.

La Sra. A.B. nació en la década de los setentas en El Salvador. Sus padres murieron cuando era una niña y como resultado, fue separada de sus hermanos y entregada a un amigo de la familia que la abusó física y verbalmente mientras crecía. Tiempo después, cuando la Sra. A.B. tenía un poco más de 20 años, conoció al hombre que se convertiría en su esposo. Durante 15 años, el esposo de la Sra. A.B. la sometió a una violencia emocional, sexual y física de niveles horripilantes. La golpeó y violó un incontable número de veces. Con frecuencia, también amenazaba con matarla, a menudo mostrando un cuchillo o arma de fuego cuando lo hacía. El esposo de la Sra. A.B. era violento aún cuando ella estaba embarazada, llegando incluso en una oportunidad a amenazarla con colgarla del techo de la casa con una soga. La trataba como una esclava, degradando y humillándola verbalmente de manera constante. Su esposo también la acusaba falsamente de serle infiel y le ordenaba que se desvistiera y le mostrara sus genitales, supuestamente para poder verificar si había estado con otro hombre.

Uno de los elementos constantes en el matrimonio de la Sra. A.B. fue la violencia brutal a la que se le sometió, lo que la llevó a temer por su vida con frecuencia. Acudió a las autoridades salvadoreñas para que la protegieran varias veces, sin resultado alguno. Mientras que logró obtener dos órdenes de restricción contra su esposo, nunca se ejecutaron y el abuso y las amenazas continuaron. Después de un incidente particularmente aterrador en el que la atacó con un cuchillo, la Sra. A.B. fue a la policía, pero se rehusaron a ayudarla, diciéndole que “si tuviera algo de dignidad, se iría de allí.” Siguiendo sus consejos, dejó a su esposo y se mudó a una ciudad a más de dos horas de distancia del hogar que compartían. No obstante, el logró encontrarla ahí y el abuso continuó. La Sra. A.B. buscó obtener un divorcio, lo que causó que las amenazas contra su vida se intensificaran. Un mes después de que el divorcio se finalizara, su exesposo, acompañado por uno de sus hermanos que es policía, la confrontó y le dijo que el divorcio no significaba nada y que su vida seguía corriendo peligro. Después de este incidente, el exesposo de la Sra. A.B., y los hombres con los que asociaba, continuaron amenazándola y describiendo con detalles gráficos cómo planeaban matarla. Una semana antes de abandonar el país, su exesposo logró encontrarla nuevamente y la abusó físicamente. Sin ninguna otra opción a la que recurrir, la Sra. A.B. huyó de El Salvador en busca de protección en los Estados Unidos.

Primeras Etapas del Proceso del Caso de Asilo de Sra. A.B. en Estados Unidos

Después de llegar a Estados Unidos, la Sra. A.B. fue evaluada por un oficial de asilo que determinó que tenía un temor creíble de ser perseguida en El Salvador debido a la violencia que experimentó a manos de su exesposo. El caso de la Sra. A.B. fue enviado a la Corte de Inmigración de Charlotte (Carolina del Norte), una de las cortes más famosas por su hostilidad hacia los solicitantes de asilo, para ser procesado por el juez de inmigración V. Stuart Couch, quién cuenta con un largo historial de negar asilo a víctimas de violencia doméstica y de tener sus decisiones revertidas en apelación. El juez Couch negó la solicitud de asilo de la Sra. A.B., argumentando haber percibido inconsistencias en su testimonio que ponían en duda su credibilidad, haciéndola así inelegible para recibir asilo.

El juez Couch también rechazó los argumentos legales presentados por los abogados de la Sra. A.B.. Para poder ser elegible para recibir asilo, la aplicante debe demostrar que teme ser perseguida por razón de una de las “bases protegidas”, la cuales son: raza, religión, nacionalidad, opinión política, o pertenencia en un grupo social determinado. Además de esto, en los casos en los que el autor de la violencia es un agente no estatal, debe demostrar también que su gobierno no puede protegerla o no la protegerá. En los últimos años, las mujeres que llegan huyendo de violencia de género han podido obtener asilo basándose en su pertenencia en un “grupo social determinado”. Las sobrevivientes de violencia doméstica como la señora A.B. han vencido en casos en lo que han demostrado que sus países no tienen los recursos o la voluntad para protegerlas de sus abusadores. En 2014, la Junta de Apelaciones de Inmigración, la corte de apelaciones con jurisdicción nacional sobre casos de inmigración, emitió una sentencia en uno de estos casos, conocido como Asunto de A-R-C-G-, que estableció un precedente innovador al encontrar que las mujeres que huyen de violencia doméstica pueden ser elegibles para recibir asilo. La Junta reconoció un grupo social determinado definido por elementos de género, nacionalidad, y situación sentimental – “mujeres guatemaltecas casadas que no pueden abandonar su relación” – encontrando que en Guatemala las normas patriarcales están tan arraigadas que perpetúan los ciclos de violencia contra las mujeres y garantizan su impunidad. Esta decisión fue reafirmada en muchos casos subsecuentes. No obstante, el Juez Couch negó el grupo social determinado que presentó la señora A.B., el cual además de ser similar al de A-R-C-G-, estaba respaldado por las condiciones patriarcales en El Salvador, las cuales son similares a las encontradas en Guatemala.

La Sra. A.B. apeló la decisión del juez Couch y su caso fue enviado a la Junta. Un panel de tres de sus jueces revirtió de manera unánime la decisión negativa del juez Couch, encontrando que la Sra. A.B. es elegible para recibir asilo debido a su experiencia como sobreviviente de violencia doméstica. A diferencia del juez Couch, la Junta consideró que el testimonio de la Sra. A.B. fue creíble y que las omisiones menores que se presentaron se dieron como resultado de la violencia traumática qué sufrió, y las secuelas psicológicas de la misma. La Junta notó que la extensa documentación que proporcionó la Sra. A.B. corroboraba su testimonio. También reconoció que el grupo social determinado propuesto por la Sra. A.B. cumplía con los requisitos del asilo, resaltando las similitudes entre su caso y la decisión de la Junta en Asunto de A-R-C-G-. La Junta envió el caso de regreso a la corte de inmigración en Charlotte para que se realizara la verificación de antecedentes necesaria para que la Sra. A.B. pudiera recibir asilo.

Las Extraña Revisión del Caso de la Sra. A.B. por Parte del Fiscal General

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) completó la verificación de antecedentes de la Sra. A.B. Aun así, y en contravía a todas las prácticas comunes, el juez Couch se rehusó a emitir una nueva decisión en su caso. En cambio, intentó reenviar el caso nuevamente la Junta para su reconsideración, cuestionando la “validez legal” de A-R-C-G-. Siete meses después, el 7 de marzo de 2018, el entonces fiscal general Jefferson B. Sessions se aprovechó de un poder poco invocado para auto referirse el caso de la Sra. A.B. y así poder emitir una decisión. Al hacerlo, Sessions invitó a la Sra A.B., los abogados de DHS y diferentes activistas para que presentaran memoriales en los que dieran sus opiniones sobre la “viabilidad y circunstancias bajo las cuales ser víctima de un crimen cometido por un actor privado puede constituirse en un ‘grupo social determinado’ reconocible bajo los parámetros de una aplicación de asilo o suspensión de remoción”.

La Sra. A.B. no basó su grupo social en su identidad como “víctima de actividad criminal privada” y en ninguna parte de la decisión de la Junta se hace referencia a dicho grupo. La pregunta de Sessions levantó un argumento legal que no había sido alegado. La manera como se planteó la pregunta fue particularmente problemática ya que parecía retar principios legales reconocidos, algunos de los cuales han sido respaldados con precedentes judiciales a lo largo de varias décadas. Por ejemplo, los jueces y adjudicadores han reconocido por mucho tiempo ya que las víctimas de persecución por parte de agentes no estatales pueden ser elegibles para recibir asilo cuando quiera que el gobierno no tuviera la capacidad o voluntad para protegerlas. Las cortes también han reconocido que el daño infligido por agentes no estatales puede ser considerado como persecución, incluso si también puede considerarse como un crimen particular. Tanto la Sra. A.B. como DHS pidieron al fiscal general que aclarara la pregunta que quería se respondiera mediante los memoriales. A pesar de esto, se negó a hacerlo.

La Sra. A.B. alegó que, debido a irregularidades procedimentales, el fiscal general nunca estuvo en la posición para auto referirse el caso y, por tanto, no tenía jurisdicción para emitir una decisión sobre el mismo. Además de los asuntos jurisdiccionales, las partes acordaron que hubiera sido más apropiado enviar el caso de regreso a la Junta de Apelaciones de Inmigración y permitir que se resolviera en esa instancia. Con respecto al análisis sustancial sobre su elegibilidad para recibir asilo, la Sra. A.B. argumentó que el fiscal general debía confirmar la decisión de la junta que la encontró elegible, y reafirmar la validez de A-R-C-G- y su conclusión legal que las solicitudes de asilo basadas en violencia doméstica pueden ser exitosas.

De manera más general, la Sra. A.B. y varios de los amicus curiae urgieron al fiscal general para que defendiera la ya establecida ley de los Estados Unidos que reconoce que los solicitantes de asilo pueden ser elegibles para recibir protección debido a la persecución perpetrada por agente no estatales en situaciones en las que el gobierno del solicitante no tuviera la capacidad o voluntad para proporcionar protección. Si bien el DHS estuvo de acuerdo en que no se revertiera el precedente establecido en A-R-C-G-, no tomó ninguna posición en el caso particular de la Sra. A.B.

Doce escritos en calidad de amicus curiae fueron presentados en el caso. Once de ellos apoyaron a la Sra. A.B., e incluyeron a las siguientes partes:

  • American Bar Association
  • Catholic Legal Immigration Network
  • George Washington University Immigration Clinic
  • Harvard Immigration and Refugee Clinical Program et al.
  • Antiguos Jueces de Inmigración y de la Junta de Apelación de Inmigración
  • Profesores de derecho de inmigración
  • Innovation Law Lab
  • National Immigrant Justice Center
  • Tahirih Justice Center et al.
  • David B. Gardner, abogado privado de inmigración, y la firma de inmigración Gonzalez Olivieri et al.

Todos estos activistas resaltaron la problemática falta de transparencia en el proceso utilizado por el fiscal para auto referirse el caso. Urgieron al fiscal general a que reconociera los principios legales establecidos que dictan que los individuos que huyen de persecución privada pueden ser elegibles para recibir asilo siempre que cumplan con la carga probatoria requerida. Esto incluyendo no solo a mujeres que huyen de una variedad de formas de violencia de género, sino también a aquellos que son perseguidos por motivos religiosos o de orientación sexual, ya que también podían verse impactados por la decisión. Más aun, expresaron preocupación por el hecho que el fiscal general estuviera prejuzgando tanto los principios legales generales implicados en el caso, como la solicitud de asilo individual de la Sra. A.B., lo cual iría en contravía de su derecho al debido proceso.

A lo largo del tiempo, tanto en su calidad de fiscal general, como de senador, Sessions ha demostrado una actitud hostil hacia inmigrantes y solicitantes de asilo. También ha expresado escepticismo contra las solicitudes de asilo como las de la Sra. A.B. que se basan en persecución de género, favoreciendo, por ejemplo, las solicitudes basadas en persecución religiosa.

El Fiscal General Intenta Retroceder las Protecciones para Mujeres Refugiadas

Como se temió, en la decisión emitida el 11 de junio de 2018, el Fiscal General revocó Asunto de A-R-C-G-, utilizando el caso de la Sra. A.B. como un instrumento político para socavar las protecciones de asilo para las mujeres u otros que son perseguidos por agentes no estatales. Mientras la batalla legal avanza, la Sra. A.B., quién pensó que su odisea para encontrar protección había terminado cuando la Junta revirtió la primera decisión del juez Couch, se encuentra ansiosa y temerosa por este inesperado giro en los acontecimientos, y por la incertidumbre alrededor del caso y su propio futuro. La Sra. A.B. también continúa estando separada de sus tres hijos. Mientras su caso esté pendiente, no podrá pedirlos para que estén junto a ella en Estados Unidos.